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Resolución de la FAC sobre los campeonatos de silvestrismo.

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Resolución de la FAC sobre los campeonatos de silvestrismo. Empty Resolución de la FAC sobre los campeonatos de silvestrismo.

Mensaje por @carduelis corporation © Jue Ene 21, 2010 6:09 am

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA; DE 4 DE FEBRERO DE 2.003, QUE REGULA DETERMINADOS ASPECTOS PARA EL DESARROLLO DEL CAMPEONATO ANDALUZ DE Silvestrísmo DEL 2.002 Y DE LA NORMATIVA A SEGUIR PARA LA OBTENCION DE ACREDITACIONES, A EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES





1.- CONCURSOS: NORMATIVA REGULADORA



Los Concursantes de Silvestrismo (Canto) se regirán por el Reglamento de Competiciones de Silvestrismo de la Federación Española de Caza; Reglamento de Competiciones y Normativas Reguladoras de todas las pruebas de silvestrismo que se celebren en la Comunidad Andaluza, por sociedades, clubes o agrupaciones dependientes de la Federación Andaluza de Caza, aprobado por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Caza de 22 de mayo de 1993; Código de Canto, la presente Resolución y, cuantas disposiciones que desarrollen la normativa anterior adopte la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Caza, la Comisión de Silvestrismo, el Comité de Competición o el Colegio Andaluz de Jueces.





2.- PARTICIPANTES





En la presente temporada todas las sociedades deberán realizar al menos una prueba de carácter social de la categoría D. 1 mediante la cual se acredite a sus participantes para la obtención de las Autorizaciones Excepcionales de Captura. Dicha prueba podrá organizarse con carácter excepcional, por dos o más sociedades conjuntamente cuando el número de afiliados de alguna de ellas no supere las 15 personas, en dicho caso la solicitud deberá ser conjunta por parte de las sociedades que la coorganicen.



En cumplimiento de la Directriz Tercera.1 de la Instrucción 1/1.997 sobre autorizaciones excepcionales por capturas de aves fringílidas, de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Andalucía, solamente, se acreditará a los efectos anteriores a aquellas personas que hayan participado en el Concurso Social autorizado a efectos de acreditación para las Autorizaciones Excepcionales de Captura (Categoría D.l que la Sociedad a nombre de la cual tiene expedida la Licencia Federativa haya organizado).



No se computarán a estos efectos las participaciones del solicitante de Autorizaciones Excepcionales de Captura, en otros concursos sociales no autorizados para estos efectos, locales, abiertos, o puntuables, aunque los mismos fuesen incluso organizados por la misma sociedad



Así mismo. será también requisito indispensable para todo concurso la presentación del D.N.I., junto con la Licencia Federativa debiendo coincidir en ambos documentos el mismo titular, el cual será el participante en la prueba.



Todos los participantes en pruebas D.1 deberán haber sido inscritos en el Campeonato Andaluz de Silvestrismo del 2.003, por sus respectivas sociedades antes del 25 de enero del 2.003, sin cuyo requisito no podrá participar en las pruebas de las categorías D.1 y A.y A.1.



Para inscribirse en el Campeonato Andaluz de Silvestrismo, categoría D.1 se deberá estar en posesión de una licencia federativa que tenga validez hasta el 30 de noviembre del 2.003.



3.- REQUISITOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LOS SILVESTRISTAS SOLICITANTES DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA DE AVES FRINGILIDAS EN LA TEMPORADA 2.003.



Los silvestristas y sociedades que soliciten autorizaciones excepcionales de captura para el ejercicio del 2.003 de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, por la Instrucción 1/1.997 de la Dirección General de Medio Natural antes aludida, por el Acuerdo Específico de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la FAC para la regulación, tramitación y control de autorizaciones excepcionales de captura de aves fringílidas en Andalucía; y por cuantas normas pudiese dictar al respecto la Junta de Andalucía, relacionado con la actividad, deberán observar las siguientes obligaciones.



A) Sociedades



Deberán ejecutar y tramitar en las fechas en que se determine las siguientes actuaciones y documentaciones:



- Solicitudes de alta de participantes en el Campeonato Andaluz de Silvestrismo de categoría D.1

- Solicitud de autorización del concurso.

- Remisión del cartel del concurso.

- Remisión por fax a la Secretaría General de la FAC dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de la prueba de acta oficial de participación en Concursos D.1, y de los 5 días siguientes del acta completa a la Delegación Provincial de la FAC.

- Solicitudes autorizaciones excepcionales de captura de sus socios en los modelos oficial que la FAC suministrará.

- Datos de capturas de verano, de capturas de otoño y sueltas; y datos para la confección de la memoria en los modelos oficiales que la FAC suministrará.

- Visado de las autorizaciones excepcionales de capturas de sus socios, así como su retirada y remisión a la finalización de la temporada a la Delegación Provincial. de la FAC.

- Solicitud a la FAC, suministro y control de las anillas utilizadas y no utilizadas por sus socios.

- Recogida y aportación a la suelta de los pájaros de sus socios.

- Cuantas obligaciones se deriven de la normativa aludida en el presente apartado nº 3.



B. Socios



Deberán ejecutar y tramitar en las fechas en que se determine las siguientes actuaciones y documentaciones.



- Solicitar en su sociedad la inscripción en el Campeonato Andaluz de Silvestrismo de la categoría D.1.

- Aportar cuantos datos y documentos le solicite su sociedad para cumplir lo determinado en el apartado “a)” anterior.

- Aportar los pájaros que deseen soltar en el Día de la Suelta.

- Anillar la totalidad de los pájaros en su poder.

- Colaborar con la inspección que pudiese ser objeto por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

- Realizar la actividad con la estricta observancia de lo determinado en la normativa que la regula.



El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los apartados a) y b) , conllevará con independencia de las sanciones administrativas que pudiesen sufrir la Sociedad o los socios por parte de la Consejería de Medio Ambiente, la apertura de expediente informativo y/o sancionador por parte de la FAC que podrá conllevar la inhabilitación para poder participar en concursos de la categoría D.1 de 1 ó 2 años y siempre por el mismo tiempo que permaneciera sancionado sin poder obtener autorizaciones excepcionales de captura por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.



Con independencia de lo anterior, los silvestristas que se inicien en la actividad en el presente año deberán participar en el Concurso de categoría D.1 que organice su Sociedad aunque la posibilidad de obtención de la licencia de captura se regulará de acuerdo con lo que determine la normativa de la Consejería de Medio Ambiente al respecto.



4.- CONTROL DE PÁJAROS PARTICIPANTES EN CONCURSOS EN LA PRESENTE TEMPORADA.



Durante la presente temporada todos los pájaros que participen en cualquier concurso de canto de los regulados por la F.A.C. deberán ir provistos obligatoriamente de su correspondiente anilla, y además deberán llevar en un lugar visible de la jaula, mediante una etiqueta, el número de anilla del pájaro.



Todo pájaro sin anillar que por cualquier causa hubiese sido inscrito en una prueba, quedará descalificado en cualquier momento, incluso después de haber sido enjuiciado, o de haber obtenido algún premio o trofeo.



5. PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS DE LA CATEGORÍA A ó A-l.



Se recuerda lo determinado en los párrafos 8º y 9º del art. 66 del Reglamento de Competiciones y Normas Reguladoras de las pruebas de Silvestrismo de la F.A.C., de 22 de mayo de 1.993, relativo al sistema de clasificación para la Final del Campeonato Andaluz de Silvestrismo que prescribe la obligatoriedad de rehusar a la posible clasificación antes del inicio de una prueba clasificatoria, a todo pájaro que ya estuviese clasificado en una prueba celebrada con anterioridad.



A efectos de garantizar tal circunstancia y durante la presente temporada se adoptarán obligatoriamente en los concursos puntuables (A y A. l) las siguientes normas:



1º.- Se controlará que todo pájaro que esté inscrito y antes de ser entregado para su participación en la prueba, porte en su jaula la correspondiente etiqueta con el número de anilla del mismo.



2º.- El pájaro que se haya clasificado para la final del Campeonato Andaluz de Silvestrismo, de acuerdo con la normativa antedicha, se procederá a precintar la puerta de la jaula con el marchamo oficial que para estos efectos ha previsto la F.A.C.



En anexo B al acta se especificarán los pájaros que se clasifiquen para la Final, indicando el número de anilla, y el número del marchamo de precinto de la jaula.



3º.- La manipulación o violación del marchamo de la jaula conllevará la descalificación del pájaro para participar en la Final.



No obstante, en caso de que fuese necesario abrir la jaula, se deberá proceder a su apertura delante de la persona que a estos efectos autorice el Delegado Provincial de la F.A.C.



4º.- Los jueces de mesa y campo podrán controlar que el número de la anilla del pájaro clasificado coincide con la de la etiqueta de la jaula, todo ello sin la manipulación directa del pájaro.



6.-ÓRGANOS COMPETENTES PARA LAS AUTORIZACIONES DE CONCURSOS; NORMATIVA PARA SU SOLICITUD.



Todos los concursos, con la excepción de las Finales Provinciales del Campeonato Andaluz de Silvestrismo, deberán ser autorizados previamente por la Delegación Provincial correspondiente, requisito sin el cual no podrán celebrarse, careciendo de validez a todos los efectos, independientemente de las responsabilidades deportivas en que incurrirán los organizadores.



De la autorización de la Delegación Provincial de Caza se deberá, por parte de la Sociedad, remitir copia al Comandante de Puesto de la Guardia Civil del lugar en donde se vaya celebrar el concurso



7.- JUECES DE CAMPO Y MESA



7.1 Categoría de los jueces

En todos los concursos que se organicen, independientemente de la categoría de los mismos, los Jueces de Campo y Mesa deberán estar en posesión de la Licencia de Juez en vigor siendo designados por parte del Colegio Andaluz de Jueces.



7.2.- Jueces de mesa y campo

Deberán comprobar que cada uno de los participantes estén en posesión de la licencia federativa en vigor y acreditar la participación de cada unos de ellos, firmando la hoja de inscripción a continuación del último participante inscrito, en el espacio siguiente, e inutilizando el resto de la hoja, diligencia que se realizará en el momento del cierre de la inscripción.



En el caso de los concursos de la categoría D.1, deberán observar que en la relación mecanizada que forma parte del acta se marquen únicamente las personas que participan, debiendo tachar a los no asistentes y salvar con su firma dichas modificaciones



Finalizando el concurso, se procederá al levantamiento de la correspondiente acta, que será firmada, además de por los jueces de mesa y campo, también por el presidente de la sociedad organizadora.



7.3.- Nº de jueces a enjuiciar por concurso.

En general en todos los concursos, actuará un Juez de Campo y uno de Mesa por pluma, en caso de que el número de pájaros sea alto la Sociedad podrá solicitar dos jueces de campo por pluma una para los pájaros puros y otra para los mixtos.



El nombramiento del segundo juez quedará condicionado a la disponibilidad de jueces por parte del Colegio Andaluz de Jueces San Huberto



7. 4.- Derechos de arbitraje.

7.4.1 Los jueces devengarán los siguientes derechos de arbitraje por concurso:

Concursos puntuables y finales provinciales.

- Juez de campo: 43 Euros

- Juez de mesa: 25 Euros

Otros concursos

- Juez de campo: 43 Euros.

- Juez de mesa: 25 Euros



7.4.2. Se establece como para el Colegio de Jueces y Árbitros de 25´8 Euros que se remitirá al Colegio Andaluz de Jueces, mediante giro postal.



7.5.- Kilometrajes y desplazamientos



En vehículo propio la cantidad de 0,17 Euros. por Km., o aquella otra que legalmente estableciese el organismo competente.



En transporte público, el importe del mismo.



En todo caso siempre que se desplacen dos o más jueces de una misma localidad de procedencia, éstos utilizarán un único vehículo o medio de transporte público, no existiendo por parte de la Sociedad organizadora obligación de abonar más de un vehículo propio o medio de transporte utilizado.



8. ACTAS DE LOS CONCURSOS D.1



Las actas de los concursos D.1 deberán ser siempre mecanizadas no pudiéndose incluir ningún participante por parte de la organización.



La modificación de la relación mecanizada de participantes implicará la anulación del acta en su totalidad.



9. CUOTA DE INSCRIPClÓN



Las cuotas de inscripción de los pájaros en los concursos serán las siguientes:



- Final del Campeonato Andaluz de Silvestrismo: 4,30 Euros. por pájaro.



- Final Provincial y concursos puntuables: 4 Euros por pájaro.



En los restantes concursos la cuantía de las mismas será de 3 Euros. por pájaro, excepto en los concursos de categoría B (abiertos) que podrá ser de 4 Euros . como máximo.



Los pájaros que se clasifiquen para la Final del Campeonato Andaluz de Silvestrismo. deberán abonar su inscripción para dicha Final en la prueba en la que se clasifiquen, sin cuyo requisito no podrán recoger la preceptiva certificación (según modelo adjunto), que acredite tales extremos. sin la cual no podrán participar en la Final.



El juez de mesa que emita dicha certificación constatará que antes de la entrega de la misma, haya abonado el interesado a la organización el importe de la misma. Importe que se deberá remitir a la Federación Andaluza de Caza o entregar al Delegado Federativo que acudiese a la prueba.



10.- CARTELES Y PROGRAMAS DE LOS CONCURSOS



En todos los concursos en los que se editen carteles o programas deberán los mismos contener obligatoriamente el siguiente texto:

- FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA

- DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CAZA DE...................

- SOCIEDAD ORGANIZADORA

- CATEGORÍA DEL CONCURSO

- FECHA DE CELEBRAClÓN

- LUGAR DE CELEBRAClÓN

- PLUMAS A CONCURSAR

- PRECIO DE INSCRIPCIÓN DEL PÁJARO

- FECHA DE LA AUTORIZACION DEL CONCURSO POR PARTE DE LA D.P. DE CAZA.



Los siguientes logotipos e inscripciones en la parte superior derecha del cartel.



Federación Andaluza Consejería de Medio Ambiente

de Caza de la Junta de Andalucía



Independientemente, se podrá añadir cualquier texto de organización o publicidad que se estime conveniente.

De dichos carteles o programas se deberá enviar un ejemplar previamente a la celebración del concurso a la Delegación Provincial de Caza.

El incumplimiento de la citada normativa implicará el no reconocimiento y la anulación del concurso a todos los efectos.



11.- SANCIONES



A propuesta del Colegio Andaluz de Jueces se aplicará en el presente ejercicio con el máximo rigor el Reglamento de Competiciones y de Disciplina Deportiva por aquellas conductas de participantes que se manifiesten de forma antideportiva ante las decisiones de los Jueces de las Pruebas, pudiéndose llegar incluso a la retirada de la acreditación para la obtención de la Licencia de Capturas para una o más temporadas.



12. DOCUMENTACION PRECEPTIVA PARA LA CELEBRACION DE LOS CONCURSOS.



La documentación preceptiva para la celebración de concursos será la siguiente:



- Planillas de enjuiciamiento (en modelo oficial)

- Hoja resumen de Participación en Actividades Federativas.(Concursos categoría A1 o A2)

- Acta oficial de participación en concursos D.1 (Concursos categoría D.1)

- Acta y hoja de puntuación adicional.

- Hoja de minuta de jueces.

- Y en los casos que procedan la documentación adicional de las Pruebas Puntuables v Finales Provinciales.



Los modelos de dicha documentación se deberán solicitar a:



- Colegio Andaluz de Jueces.

Federación Andaluza de Caza

Los Morenos, s/n

Apartado de Correos, 19

29300 Archidona (Málaga)



- Delegaciones Provinciales del Colegio Andaluz de Jueces.





La citada documentación será gratuita a excepción de las planillas de enjuiciamiento cuyo precio será de 4 Euros talonario (90 planillas por copia).



El importe de las planillas que se soliciten se deberá remitir junto con la solicitud en modelo anexo mediante giro postal (se adjuntará fotocopia de la matriz).



13.- NORMATIVA BÁSICA DE CARÁCTER REGLAMENTARIO



Será obligatorio el estricto cumplimento de la normativa reguladora de los concursos , y a tales efectos se recuerda que:



- A. Los requisitos para la celebración de los concursos son los determinados en el artículo 11º del Reglamento de Competiciones y Normativas Reguladoras de todas las pruebas de Silvestrismo de la F.A.C. de 22 de mayo de 1.993, y las aclaraciones que se introducen en la presente Resolucíon.



a).- El recinto o paraje, tendrá la superficie mínima necesaria para el emplazamiento de las plumas a concursar. No se permitirá la celebración de concurso alguno independientemente de su categoría en recintos cerrados, tales como campos de fútbol; excepto los de Salón por la propia particularidad de éstos.



b).-Las sociedades dispondrán de un equipo colaborador de técnicos, que serán los encargados de la inscripción, recoger, colgar, descolgar y trasladar al foso los pájaros participantes.



c).- La organización dispondrá de una pizarra para cada pluma; las cuales se situarán en lugar apropiado. En ellas se anotarán los números correspondientes a los pájaros que en ese momento estén participando a fin de que los aficionados sin romper el silencio, puedan seguir eficazmente el orden de participación.



d).- Asimismo dispondrá para cada pluma de un foso o caseta adecuado para el emplazamiento de los pájaros, los cuales se irán depositando en él a medida que vayan actuando y donde deberán permanecer hasta finalizada la actuación de la última tanda de los pájaros correspondientes a su pluma. A continuación se procederá por parte del celador a la devolución de éstos a sus legítimos dueños, operación que se llevará a término antes de que tenga lugar la actuación de la primera tanda de los mixtos de su especie.



e).- De igual manera, dispondrá de 3 regatones u horquillas para cada pluma, donde serán colgados los pájaros para su actuación.



Estos deberán tener las medídas reglamentarias y situarse con exactitud aproximada a las medidas que se detallan en el croquís.



f).- Además dispondrá de una mesa para cada pluma, donde se llevará a cabo la recepción o inscripción de los participantes. Esta tarea corresponde al personal técnico que la organización designe, siendo incompatible con la figura de Juez de Mesa.



- Todos los concursos deberán comenzar a las 9 de la mañana (Artículo 12) realizándose el sorteo 15 minutos antes del inicio de la prueba. Si excepcionalmente en concursos abiertos se inscribiesen pájaros después del sorteo serán enjuiciados al final y se relacionarán en hojas anexas.



- Los pájaros que se inscriban en concursos de las categorías A ó A.1 (puntuables), por parte los concursantes con residencia en el mismo término municipal en donde vaya a celebrarse el concurso, los deberán hacer con fecha límite la del día anterior a la prueba, el resto de los participantes lo deberán realizar como máximo hasta las ocho treinta horas del día de la prueba, no pudiéndese inscribir pájaro alguno, una vez que se inicie el sorteo que deberá celebrarse obligatoriamente a las ocho cuarenta y cinco horas del día de la prueba.



- Todos los pájaros deberán concursar con celaderos (artículo 39).



- A cada pájaro participante le será asignado un número que deberá serle colocado mediante los etiquetas adhesivas, una en la jaula y otra en la sayuela.(Artículo 33)



- Los jueces en ausencia de los delegados federativos tienen potestad para suspender un concurso, de acuerdo con lo determinado en el articulo 27.



- Los jueces que sean designados para enjuiciar Certámenes fuera de su localidad habitual, serán citados por la entidad organizadora en un punto de referencia de entrada a la ciudad que se le comunicará a los mismos, donde serán recibidos y despedidos por un miembro de la Junta Directiva



El pago de las dietas y desplazamientos a los mismos se procurará realizar antes del inicio de la prueba y nunca más tarde de la firma del acta.



g) El tiempo de enjuiciamiento de los pájaros en todo tipo de concurso de categoría oficial será:



- Concursos con hasta 100 pájaros inscritos por pluma

Pájaros puros: 10 minutos.

Pájaros mixtos: 8 minutos



- Concursos con más de 100 pájaros inscritos por pluma

Pajaros puros: 8 minutos

Pájaros mixtos: 6 minutos



14. Nº DE PÁJAROS CLASIFICADOS PARA LA FINAL DEL CAMPEONATO ANDALUZ



Para la Final del Campeonato Andaluz de Silvestrismo se clasificarán de cada concurso de A ó A.1 tres pájaros puros y dos pájaros mixtos de cada pluma



15. PARTICIPACIÓN EN LAS FINALES PROVINCIALES



En aquellas Delegaciones Provinciales en que el número de pruebas sociales sea considerable se podrá solicitar a la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Caza que en dicha Final Provincial tengan obligación de participar los primeros clasificados de cada pluma en los concursos de categoría D.1 que se hayan celebrado en la provincia



En este caso, no podrán participar nada más que los deportistas que hayan adquirido el derecho a participar en función del procedimiento expuesto en el párrafo anterior.





16. SUSPENSIÓN DE PRUEBAS



En el caso de que una prueba de categoría D.1, A ó A.1 se tuviese que suspender por razones meteorológicas, implicará dicha modificación las siguientes consecuencias:



1.- Honorarios de los Jueces.



- Devengarán el kilometraje completo o los gastos de transporte en que hubiesen incurrido.



- En el caso en que la distancia de vuelta a recorrer por el juez fuese superior a 100 km. devengará una dieta reducida de 16 Euros.



- Si la distancia a recorrer es inferior a 100 Km. no devengará dieta ní derechos de arbitraje alguno.



2º.Validez de los concursos de la categoría D.1



La suspensión de este tipo de pruebas por las causas anteriores implicará:



- Las personas que hayan participado hasta el momento de la suspensión se validarán a efectos de la acreditación para la obtención de las autorizaciones excepcionales .



- El Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la FAC dictaminará si el concurso se acredita a los efectos de la obtención de las autorizaciones excepcionales para las personas inscritas que no hayan podido participar, u ordena que se celebre la parte del mismo pendiente de finalizar en la fecha en que se determine.

Para ello emitirá Resolución motivada debiendo valorar:



a) Informe preceptivo que debe emitir el vocal provincial de silvestrismo de la FAC.

b) Número de personas pendientes de participar .

c) Posibilidad material de celebración dentro de las fechas habilitadas del calendario.

d) Incidencia sobre otras pruebas de la misma categoría que ya tuviesen fecha fijada en el calendario.



- Se podrá autorizar excepcionalmente en estos casos que los concursos se pudiesen celebrar en un lugar cerrado.



3º. Validez de los concursos A ó A.1.



- Los concursos que se anulen por las causas previstas en el presente apartado no se trasladarán a otra fecha del calendario.



- En aquellos concursos que se hayan iniciado se darán por validos parcialmente únicamente para aquellas plumas puras o mixtas en las que hayan concursado la totalidad de los pájaros inscritos, en caso contrario no se podrá clasificar pájaro alguno.



4º. Inscripciones


En el caso de que se suspenda un concurso por causas meteorológicas no se procederá en ningún caso a la devolución de las inscripciones que hayan abonado los participantes.
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